Centro de Estudios Integrados
“CEI”
Diagonal 11, 7-15 zona 1. Frente
al ministerio publico
Nombres: claves
Astrid Celeste
Beletzuy Petz 4
Jackeline Fabiola
Chochon Vicente 9
Brenda Esperanza Godinez Mendez 13
Carmen Jackeline
Siquina Siquina 31
Andrès Valdemar
Sontay Chaj 32
Juana Patricia
Vicente Sitan 36
Grado:
6to perito contador
con orientación en computación
Sección:
A
Curso:
Computación III
Tema:
Trámite
para obtener mi primer NIT
INTRODUCION
A continuación se le presenta el trabajo el cual se
trata del NIT, el cual vera para que nos sirve, porque es necesario para la
persona, en que nos ayudad y qué relación tiene con la SAT.
Como también nos ha ayudado como grupo y como
persona para poder saber más sobre el tema para saber más el propósito del tema
nos ayudó a investigar más a entender muchas dudas
El Número de Identificación Tributaria -también conocido como NIT- es el número asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
a cada contribuyente (quien paga impuestos), con el cual deberá consignarse en
toda actuación que se realice ante la misma SAT
Para qué sirve el NIT (Guatemala)
Como su nombre indica, es el Número de
Identificación Tributaria, asignado por la Administración Tributaria, a toda persona
natural, jurídica o sucesión indivisa, en el momento que se inscribe para
realizar alguna actividad económica, y que resulten sujetos pasivos de alguno
los impuestos establecidos en la Ley, así como todas las personas que no siendo
sujetos pasivos de ellos ,y estuviesen obligados a actuar como agentes de
retención y/percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley
,tienen la obligación de registrarse en el Nuevo Padrón Nacional de
Contribuyentes para obtener el NIT.
Pasos para tramitar el NIT
Para hacer el trámite
debe presentar la siguiente documentación de identificación:
·
Documento Personal de Identificación o
·
Pasaporte en caso de ser extranjero o constancia
emitida por el Registro Nacional de Personas (RENAP).
·
Factura de servicio por consumo de electricidad, agua
potable o servicio telefónico de línea fija para dirección de domicilio.
·
Fotocopia de los documentos antes mencionados.
Si cumple con los
requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el supervisor o
administrador de la oficina de la SAT
Al finalizar, el operador de la SAT le entregará
el carné con su Número de Identificación Tributaria.
INSCRIPCIÓN
Sociedad Anónima, Sociedad en
Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita
Simple,
Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedades Constituidas en el
Extranjero, Agencias o Sucursales de Sociedades Constituidas en el Extranjero,
Sociedad con Capital Mixto
PASO 1: PRESENTAR LOS REQUISITOS
GENERALES
No.
|
Requisitos
|
1
|
Documento Personal de
Identificación (DPI) del representante legal
|
2
|
Pasaporte del representante
legal y fotocopia, en caso de ser extranjero.
|
3
|
Del domicilio fiscal y la
dirección comercial:
Original
y fotocopia de factura reciente de luz, agua o teléfono de línea fija a
nombre de la entidad (No más de tres meses de emitida). En su defecto, original y fotocopia de
factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento, de subarrendamiento u
otro documento que demuestre que se tiene derecho de uso de la propiedad.
|
4
|
Testimonio de la escritura de
constitución o copia legalizada y fotocopia.
|
5
|
Nombramiento del representante
legal o copia legalizada y fotocopia.
|
PASO 2: REQUISITOS ADICIONALES PARA
CASOS ESPECIALES
Documento de Identificación
• Si el representante legal aún no cuenta con
DPI, se aceptará constancia emitida por
RENAP y fotocopia de la misma,
únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de
vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de
constancias).
Cuando en la factura anteriormente descrita no se indique un registro
catastral exacto, presentar adicionalmente uno de los documentos siguientes y
fotocopia.
•
Certificación de inscripción en el
Registro de la Propiedad de Inmueble.
•
Recibo de pago del Impuesto Único sobre
Inmuebles (IUSI).
•
Cualquier otro comprobante de pago por
concepto de tasas o contribuciones realizadas a la municipalidad de su
localidad.
•
El documento de constitución, si en la
misma se consigna el domicilio fiscal.
•
Cualquier otro documento extendido por
la autoridad, entidad o persona competente que certifique el domicilio fiscal
y/o dirección comercial consignados.
PASO 3: INFORMACIÓN IMPORTANTE
El
trámite de inscripción debe realizarlo el representante legal.
Debe llevar contabilidad completa e inscribir
perito contador (excepto inscripción como pequeño contribuyente).
Si es pequeño contribuyente: El monto
máximo permitido para facturar anualmente es de Q150, 000.00 y las facturas no
generan crédito fiscal.
La
escritura de constitución y nombramiento de representante legal no deben estar
inscritos en el registro correspondiente si la fecha de los mismos es posterior
al 24/02/2012. Si cumple con los requisitos y su trámite es rechazado, avóquese
con el Supervisor o Administrador.
PASO 4: OFICINAS O AGENCIAS PARA
REALIZAR EL TRÁMITE
Región
Central
|
Zona 9, Galerías Primma, Galerías del Sur, Plaza
San Rafael y Pacific Villa Hermosa, Chimaltenango, El Progreso y Sacatepéquez
|
Regionales
|
Nororiente:
Zacapa, Salamá, Cobán, Jalapa, Petén, Poptún, Puerto Barrios, Chiquimula,
Esquipulas y Livingston.
|
Occidente:
Quetzaltenango,
Huehuetenango, San Marcos, El Quiche, Sololá, Totonicapán, Coatepeque y
Panajachel
|
|
Sur: Escuintla,
Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa, Suchitepéquez y Santa Lucía Cotzumalguapa.
|
PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE
En la
Agencia u Oficina Tributaria donde realizó el trámite se le entregará la
constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado (RTU).
INSCRIPCIÓN IGLESIA CATÓLICA Persona Jurídica No
Lucrativa
PASO 1: PRESENTAR LOS REQUISITOS
GENERALES
No.
|
Requisitos
|
1
|
Documento Personal de
Identificación (DPI) del representante legal.
|
2
|
Pasaporte del representante
legal y fotocopia, en caso de ser extranjero.
|
3
|
Del domicilio fiscal y la
dirección comercial:
Original
y fotocopia de factura reciente de luz, agua o teléfono de línea fija a
nombre de la entidad (No más de tres
meses de emitida). En su defecto,
original y fotocopia de factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento,
de subarrendamiento u otro documento que demuestre que se tiene derecho de
uso de la propiedad (a nombre de la entidad).
|
4
|
Documento emitido, firmado y
sellado por la Nunciatura Apostólica o el representante legal nombrado.
|
5
|
PASO 2: REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIALES
Documento de Identificación
•
Si el representante legal aún
no cuenta con DPI, se aceptará constancia emitida por RENAP y fotocopia de la
misma, únicamente para los casos en
que se reconozca la validez de la cédula de vecindad como documento de identificación
(no se aceptan otros tipos de constancias).
Cuando en la factura anteriormente descrita no se indique un registro
catastral exacto, presentar adicionalmente uno de los documentos siguientes y
fotocopia:
•
Certificación de inscripción en el Registro de la
Propiedad de Inmueble.
•
Recibo de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles
(IUSI).
•
Cualquier otro comprobante de
pago por concepto de tasas o contribuciones realizadas a la municipalidad de
su localidad.
•
El documento de constitución, si en la misma se
consigna el domicilio fiscal.
•
Cualquier otro documento extendido por la
autoridad, entidad o persona competente que certifique el domicilio fiscal
y/o dirección comercial consignados.
|
PASO 3: INFORMACIÓN IMPORTANTE
El
trámite de inscripción debe realizarlo el representante legal.
Si cumple
con requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el Supervisor o
Administrador.
PASO 4: OFICINAS O AGENCIAS PARA
REALIZAR EL TRÁMITE
Región
Central
|
Zona 9, Galerías Primma, Galerías del Sur, Plaza
San Rafael, Pacific Villa Hermosa, Chimaltenango, El Progreso y Sacatepéquez.
|
Regionales
|
Nororiente: Zacapa, Salamá, Cobán, Jalapa, Petén,
Poptún, Puerto Barrios, Chiquimula, Esquipulas y Livingston.
|
Occidente: Quetzaltenango, Huehuetenango, San
Marcos, El Quiche, Sololá, Totonicapán, Coatepeque y Panajachel.
|
|
Sur:
Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa, Suchitepéquez y Santa Lucía
Cotzumalguapa.
|
PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE
En la
Agencia u Oficina Tributaria donde realizó el trámite se le entregará la
constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado (RTU).
QUE ES EL NIT
El Número de Identificación Tributaria -también conocido como NIT- es el número asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a cada contribuyente
(quien paga impuestos), con el cual deberá consignarse en toda actuación que se
realice ante la misma SAT y en las facturas o cualquier otro documento que se
emitan de conformidad con la ley específica de cada impuesto (ABC de Educación
Financiera, s.f.).
De acuerdo al Código Tributario de Guatemala, en su artículo 120, todos
los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la SAT,
antes de iniciar actividades afectas. Así, esta entidad asignará al
contribuyente un número de identificación tributaria -NIT- (Código Tributario,
1991).
La administración tributaria en coordinación con el Registro
Mercantil,
deberá establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del
Número de Identificación Tributaria -NIT-, y la extensión
El espectacular aumento de la base de
contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular
pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el
último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de
gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades
de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta
los sistemas informáticos de principios del siglo XI) hace que las
administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y
corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir
finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitido realizar con
mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que
no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones
especiales,
los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad
de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cuotas notables a
través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los
contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos
han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y
cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o
código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos
funciona como verificador de
que los demás son correctos.
Noticias
actuales sobre el nit
El NIT ya no será valido para el próximo año
por parte de las personas individuales, como registro tributario, explicó ayer
el superintendente Juan Francisco Solórzano, durante una reunión con
empresarios de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham).
Explicó que el documento personal de identificación
(DPI) será el registro fiscal que usará la SAT, alimentado por las bases de
datos del Registro Nacional de las Personas (Renap).
La plataforma de cambio será automática y las personas
no tendrán que hacer gestiones.
El funcionario explicó que 1.7 millones de personas
poseen NIT.
“Con esta implementación, vamos a llegar a más
personas que no están registradas y que no tributan”, afirmó.
El Código Tributario establece que el registro de
contribuyentes sea asignado por la SAT, que en su momento creó el NIT, que
ahora será CUI.
Obligatorio
Rudy Gallardo, director ejecutivo del Renap, indicó
que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del Renap, es obligatorio para
todas las dependencias del Estado tomar como único número de identificación el
código único de identificación del DPI.
La idea es que todos los registros públicos de los
sistemas en el país sean únicos, para que se maneje un único número.
Gallardo agregó que la ley da de plazo para unificar
los registros hasta el 31 de diciembre del 2016, y que el Renap, desde hace dos
años, ha instado a las instituciones a que procedan a hacer el cambio para que
no se atrasen.
El funcionario recordó que en el caso del pasaporte y
la licencia de conducir, esto ya se hace, y ahora se procederá con la SAT, el
Seguro Social y las licencias para portación de armas.
“El cambio es un trabajo interno de cada institución,
nosotros damos apoyo para verificar que el CUI exista en la base de datos del
Registro Civil, pero cada institución tiene que hacer su propia migración”,
dijo Solórzano.
Conclusiones
El presente trabajo nos habló la importancia que tiene
el NIT para las personas el cómo adquirirlo y cuál será su situación en el
futuro, la importancia que tiene en algunas cosas que se pueden realizar como
la compra de vehículos o terrenos.
E-grafía
SAT dejará sin efecto
el NIT en el 2017
www.prensalibre.com
Declaraguate declaraguate.sat.gob.gt
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