jueves, 4 de agosto de 2016

Hola Bienvenidos a Nuestro Blog



Centro de Estudios Integrados “CEI”
Diagonal 11, 7-15 zona 1. Frente al ministerio publico

Nombres:                                                                                       claves
Astrid Celeste Beletzuy Petz                                                       4
Jackeline Fabiola Chochon Vicente                                           9
          Brenda Esperanza Godinez Mendez                                          13
Carmen Jackeline Siquina Siquina                                           31
Andrès Valdemar Sontay Chaj                                                   32
Juana Patricia Vicente Sitan                                                       36
Grado:
6to perito contador con orientación en computación
Sección:
A                                           
Curso:
            Computación III
Tema:
            Trámite para obtener mi primer NIT










INTRODUCION


A continuación se le presenta el trabajo el cual se trata del NIT, el cual vera para que nos sirve, porque es necesario para la persona, en que nos ayudad y qué relación tiene con la SAT.
Como también nos ha ayudado como grupo y como persona para poder saber más sobre el tema para saber más el propósito del tema nos ayudó a investigar más a entender muchas dudas

El Número de Identificación Tributaria -también conocido como NIT- es el número asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a cada contribuyente (quien paga impuestos), con el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma SAT




Para qué sirve el NIT (Guatemala)
Como su nombre indica, es el Número de Identificación Tributaria, asignado por la Administración Tributaria, a toda persona natural, jurídica o sucesión indivisa, en el momento que se inscribe para realizar alguna actividad económica, y que resulten sujetos pasivos de alguno los impuestos establecidos en la Ley, así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos ,y estuviesen obligados a actuar como agentes de retención y/percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley ,tienen la obligación de registrarse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes para obtener el NIT.
















Pasos para tramitar el NIT
Para hacer el trámite debe presentar la siguiente documentación de identificación:
·         Documento Personal de Identificación o
·         Pasaporte en caso de ser extranjero o constancia emitida por el Registro Nacional de Personas (RENAP).
·         Factura de servicio por consumo de electricidad, agua potable o servicio telefónico de línea fija para dirección de domicilio.
·         Fotocopia de los documentos antes mencionados.
Si cumple con los requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el supervisor o administrador de la oficina de la SAT
Al finalizar, el operador de la SAT le entregará el carné con su Número de Identificación Tributaria.















INSCRIPCIÓN
Sociedad Anónima, Sociedad en Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita
Simple,  Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedades Constituidas en el Extranjero, Agencias o Sucursales de Sociedades Constituidas en el Extranjero, Sociedad con Capital Mixto

PASO 1: PRESENTAR LOS REQUISITOS GENERALES
No.
Requisitos
1
Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal
2
Pasaporte del representante legal y fotocopia, en caso de ser extranjero.
3
Del domicilio fiscal y la dirección comercial:

Original y fotocopia de factura reciente de luz, agua o teléfono de línea fija a nombre de la entidad (No más de tres meses de emitida).  En su defecto, original y fotocopia de factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento, de subarrendamiento u otro documento que demuestre que se tiene derecho de uso de la propiedad.
4
Testimonio de la escritura de constitución o copia legalizada y fotocopia.
5
Nombramiento del representante legal o copia legalizada y fotocopia.

PASO 2: REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIALES

Documento de Identificación
Si el representante legal aún no cuenta con DPI,  se aceptará constancia emitida por RENAP y fotocopia de la misma,  únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de constancias).

Cuando en la factura anteriormente descrita no se indique un registro catastral exacto, presentar adicionalmente uno de los documentos siguientes y fotocopia. 
     Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad de Inmueble.
     Recibo de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).
     Cualquier otro comprobante de pago por concepto de tasas o contribuciones realizadas a la municipalidad de su localidad.
     El documento de constitución, si en la misma se consigna el domicilio fiscal.
     Cualquier otro documento extendido por la autoridad, entidad o persona competente que certifique el domicilio fiscal y/o dirección comercial consignados.

PASO 3: INFORMACIÓN IMPORTANTE

El trámite de inscripción debe realizarlo el representante legal.
Debe llevar contabilidad completa e inscribir perito contador (excepto inscripción como pequeño contribuyente).
Si es pequeño contribuyente: El monto máximo permitido para facturar anualmente es de Q150, 000.00 y las facturas no generan crédito fiscal.
La escritura de constitución y nombramiento de representante legal no deben estar inscritos en el registro correspondiente si la fecha de los mismos es posterior al 24/02/2012. Si cumple con los requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el Supervisor o Administrador.


PASO 4: OFICINAS O AGENCIAS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
Región Central
Zona 9, Galerías Primma, Galerías del Sur, Plaza San Rafael y Pacific Villa Hermosa, Chimaltenango, El Progreso y Sacatepéquez
Regionales
Nororiente: Zacapa, Salamá, Cobán, Jalapa, Petén, Poptún, Puerto Barrios, Chiquimula, Esquipulas y Livingston.
Occidente: Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos, El Quiche, Sololá, Totonicapán, Coatepeque y Panajachel
Sur: Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa, Suchitepéquez y Santa Lucía Cotzumalguapa.

PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE
En la Agencia u Oficina Tributaria donde realizó el trámite se le entregará la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado (RTU).











INSCRIPCIÓN IGLESIA CATÓLICA Persona Jurídica No Lucrativa

PASO 1: PRESENTAR LOS REQUISITOS GENERALES
No.
Requisitos
1
Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal.
2
Pasaporte del representante legal y fotocopia, en caso de ser extranjero. 
3
Del domicilio fiscal y la dirección comercial:

Original y fotocopia de factura reciente de luz, agua o teléfono de línea fija a nombre de la entidad   (No más de tres meses de emitida).  En su defecto, original y fotocopia de factura de arrendamiento, contrato de arrendamiento, de subarrendamiento u otro documento que demuestre que se tiene derecho de uso de la propiedad (a nombre de la entidad).
4
Documento emitido, firmado y sellado por la Nunciatura Apostólica o el representante legal nombrado.
5
Documento donde consta el nombramiento del Obispo, emitido por la autoridad máxima de la iglesia católica.




PASO 2: REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIALES
Documento de Identificación
          Si el representante legal aún no cuenta con DPI, se aceptará constancia emitida por RENAP y fotocopia de la misma,  únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de constancias).

Cuando en la factura anteriormente descrita no se indique un registro catastral exacto, presentar adicionalmente uno de los documentos siguientes y fotocopia:
          Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad de Inmueble.
          Recibo de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).
          Cualquier otro comprobante de pago por concepto de tasas o contribuciones realizadas a la municipalidad de su localidad.
          El documento de constitución, si en la misma se consigna el domicilio fiscal.
          Cualquier otro documento extendido por la autoridad, entidad o persona competente que certifique el domicilio fiscal y/o dirección comercial consignados.


PASO 3: INFORMACIÓN IMPORTANTE

El trámite de inscripción debe realizarlo el representante legal.
Si cumple con requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el Supervisor o Administrador.







PASO 4: OFICINAS O AGENCIAS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
Región Central
Zona 9, Galerías Primma, Galerías del Sur, Plaza San Rafael, Pacific Villa Hermosa, Chimaltenango, El Progreso y Sacatepéquez.
Regionales
Nororiente: Zacapa, Salamá, Cobán, Jalapa, Petén, Poptún, Puerto Barrios, Chiquimula, Esquipulas y Livingston.
Occidente: Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos, El Quiche, Sololá, Totonicapán, Coatepeque y Panajachel.
Sur: Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa, Suchitepéquez y Santa Lucía Cotzumalguapa.


PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE
En la Agencia u Oficina Tributaria donde realizó el trámite se le entregará la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado (RTU).


















QUE ES EL NIT

El Número de Identificación Tributaria -también conocido como NIT- es el número asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a cada contribuyente (quien paga impuestos), con el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma SAT y en las facturas o cualquier otro documento que se emitan de conformidad con la ley específica de cada impuesto (ABC de Educación Financiera, s.f.).
De acuerdo al Código Tributario de Guatemala, en su artículo 120, todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la SAT, antes de iniciar actividades afectas. Así, esta entidad asignará al contribuyente un número de identificación tributaria -NIT- (Código Tributario, 1991).
La administración tributaria en coordinación con el Registro Mercantil, deberá establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Número de Identificación Tributaria -NIT-, y la extensión 
El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitido realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cuotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.











Noticias actuales sobre el nit
El NIT ya no será valido para el próximo año por parte de las personas individuales, como registro tributario, explicó ayer el superintendente Juan Francisco Solórzano, durante una reunión con empresarios de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham).
Explicó que el documento personal de identificación (DPI) será el registro fiscal que usará la SAT, alimentado por las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (Renap).
La plataforma de cambio será automática y las personas no tendrán que hacer gestiones.
El funcionario explicó que 1.7 millones de personas poseen NIT.
“Con esta implementación, vamos a llegar a más personas que no están registradas y que no tributan”, afirmó.
El Código Tributario establece que el registro de contribuyentes sea asignado por la SAT, que en su momento creó el NIT, que ahora será CUI.
Obligatorio
Rudy Gallardo, director ejecutivo del Renap, indicó que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del Renap, es obligatorio para todas las dependencias del Estado tomar como único número de identificación el código único de identificación del DPI.
La idea es que todos los registros públicos de los sistemas en el país sean únicos, para que se maneje un único número.
Gallardo agregó que la ley da de plazo para unificar los registros hasta el 31 de diciembre del 2016, y que el Renap, desde hace dos años, ha instado a las instituciones a que procedan a hacer el cambio para que no se atrasen.
El funcionario recordó que en el caso del pasaporte y la licencia de conducir, esto ya se hace, y ahora se procederá con la SAT, el Seguro Social y las licencias para portación de armas.
“El cambio es un trabajo interno de cada institución, nosotros damos apoyo para verificar que el CUI exista en la base de datos del Registro Civil, pero cada institución tiene que hacer su propia migración”, dijo Solórzano.





Conclusiones
El presente trabajo nos habló la importancia que tiene el NIT para las personas el cómo adquirirlo y cuál será su situación en el futuro, la importancia que tiene en algunas cosas que se pueden realizar como la compra de vehículos o terrenos.














E-grafía
Declaraguate   declaraguate.sat.gob.gt

2 comentarios:

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